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Que son los medicamentos vitales no disponibles


Son los medicamentos indispensables e irreemplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes. (De acuerdo al Decreto 481 de 2004).

Para considerarse un medicamento como vital no disponible y según lo menciona la norma, debe cumplir con los
siguientes criterios:

  • Que no se encuentre en fase de investigación clínica.
  • Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes
    para atender las necesidades.
  • Que no cuente con sustitutos en el mercado.

COMO INGRESAN O SE EXCLUYEN LOS MEDICAMENTOS DEL LISTADO DE VITALES NO DISPONIBLE

Se requiere contar con una solicitud explicita de un interesado que solicite mediante un oficio que se incluya(n) un(os) medicamento(s) en el listado de medicamentos vitales no disponibles, con los soportes pertinentes que demuestren que se trata de un medicamento indispensable e irreemplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes, que cumple con los criterios del Decreto 481/2004:

  • Que no se encuentre en fase de investigación clínica.
  • Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades.
  • Que no cuente con sustitutos en el mercado.
  • El medicamento solicitado debe encontrarse incluido en las normas farmacológicas es decir debe haber demostrado eficacia y seguridad (en el caso de biológicos eficacia, seguridad y calidad) ante la Sala Especializada de la Comisión Revisora del Invima.

Finalmente para ingresar al listado, se requiere la revisión y aprobación de la Sala especializada de Medicamentos, verificando los criterios establecidos en la norma vigente.

Respecto de la exclusión de un medicamento del listado de vitales no disponibles, se puede solicitar mediante oficio allegando la información que demuestre que desaparecieron las condiciones que generaron su inclusión y que el titular del Registro sanitario tiene la capacidad para atender la demanda del mercado.